• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 999/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión penitenciaria relativa al lugar de cumplimiento de la condena que se adopte en cada caso concreto habrá de responder a las circunstancias personales del interno, siendo su fin el de la reinserción social y de reeducación a que debe orientarse el cumplimiento de la pena conforme a la Constitución. La ley no confiere al interno un derecho amparable, un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos. El cumplimiento de la condena en centros penitenciarios que no se ajustan a los deseos y expectativas de los internos son limitaciones que, practicadas con sujeción a lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente no vulnera ni la constitución y el convenio europeo de los derechos humanos disponiendo la administración de un margen razonable de actuación dentro del respeto a las normas y principios establecidos de la Ley General penitenciaria. Cuando la la Ley hace referencia al cumplimiento en un centro cercano a su residencia sienta un criterio orientativo, que no imperativo, cuando utiliza los términos "se procurará" evitar el desarraigo. Por lo que la norma citada no atribuye derecho alguno al interno para exigir cumplir la condena en un centro próximo a su último domicilio o residencia habitual, únicamente fija criterios para establecer o distribuir territorialmente los centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 607/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso de apelación contra otra que dejó que denegó una responsabilidad patrimonial con motivo de la anulación de un acto administrativo que obligaba al recurrente hacer unas determinadas obras. Efectivamente por razones formales se anuló la obligación de hacer obras en un local para aminorar el ruido emitido pero posteriormente se dictó otra orden ordenando las obras por lo que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial ya que la administración actuó dentro de unos parámetros de razonabilidad o de racionalidad exigibles en el actuar de la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 896/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Entiende la Sala que la asignación de un nivel superior no carece de relevancia y trascendencia en la carrera profesional, siendo también relevante a efectos de las retribuciones complementarias. Se estima por ello el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1196/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Entiende la Sala que la asignación de un nivel superior no carece de relevancia y trascendencia en la carrera profesional, siendo también relevante a efectos de las retribuciones complementarias. Se estima por ello el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 789/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1192/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda si se deniega la progresión en la carrera profesional por la indebida valoración y clasificación de los puestos en razón al nivel asignado, y ello, porque se vulneraría el derecho a una retribución adecuada a las funciones que desempeña y, en ese sentido, por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias. La sentencia cita la doctrina constitucional (STC 48/1992, de 2 de abril, y AATC 44/1996, de 26 de febrero, 63/1996, de 12 de marzo, y 318/1996, de 29 de octubre) sobre la no vulneración del principio de igualdad, cuando existen diferencias retributivas entre funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo, y ello, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Considera que el incremento de funciones asignadas a los Subinspectores es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de sus puestos de trabajo y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 1336/2020
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en este caso la resolución adoptada por la Administración educativa y mediante la cual se denegó al actor la acreditación solicitada para acceder al Cuerpo de catedráticos de Universidad, y ello porque, a la vista del informe emitido por el órgano técnico correspondiente, la actividad investigadora y docente del candidato no alcanzaba el nivel exigible. Frene a las alegaciones del demandante, la sentencia parte de la normativa contenida en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y, en particular, en su artículo 13 respecto de la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y se remite a la consolidada doctrina jurisprudencial desarrollada en materia de oposiciones y concursos, extensible al sistema de evaluación que nos ocupa, que señala que los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la Administración (o de evaluación, como es el caso) no son susceptibles de control jurídico por la Jurisdicción, y corresponden en exclusiva a aquellos órganos. En el núcleo de la valoración técnica, la jurisdicción, que opera con criterios jurídicos, no se puede subrogar en el lugar de la Comisión o Tribunal evaluador, sin perjuicio de que el uso de la discrecionalidad técnica pueda y deba ser objeto de control jurisdiccional desde el exterior de ese núcleo reservado, en función de criterios de carácter jurídico, como son, fundamentalmente, la interdicción de la arbitrariedad y el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos ( artículos 9.3 y 23.2 CE), y sobre la base de datos fácticos o jurídicos diferentes, en todo caso, de la pura valoración de los méritos en su dimensión técnica. Por lo que declara que la pretensión del actor, por tanto, no puede ser acogida toda vez que supondría la sustitución del criterio del órgano de evaluación (que goza, al respecto, de una potestad discrecional) por el suyo propio, añadiendo que, en todo caso, la valoración realizada de la actividad científica, respeta los criterios de evaluación previamente fijados por la ANECA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 191/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ejercicio de esa discrecionalidad administrativa ha de ir dirigida al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta, fin que en esta materia concreta de armas de caza, que no es otro que el de evitar situaciones de futuro, racionalmente previsibles, que podrían suponer consecuencias negativas por el poseedor de las armas o tercero y es obligación de la Administración aportar al expediente cuantos datos resulten significativos sobre la peligrosidad del solicitante, o sobre las circunstancias tenidas en cuenta para denegar la licencia. La administración denegó la licencia de armas al constar antecedentes penales del solicitante, y si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la mera carencia de antecedentes penales, o la cancelación de los existentes, no constituyen por sí solas razones suficientes para la concesión o el mantenimiento de la licencia de armas la Sala entiende que ha quedado acreditado que el demandante ha sido condenado por la Comisión de varios delitos y de entre ellos, el delito de amenazas leves y el delito de amenaza condicional de un mal que si constituya delito. La comisión de estos delitos de amenazas constituyen un riesgo para los terceros. Enl consecuencia ha quedado acreditado que el demandante no reúne los requisitos legales para la tenencia de la licencia de armas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1264/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la terminación del proceso, por satisfacción extraprocesal, seguido para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por el letrado de las Cortes Generales que interviene en su propio nombre y representación, contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de cese como Letrado adscrito a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados a la Dirección de Comisiones. La Sala considera que como el proceso descansa exclusivamente en la posible vulneración del derecho fundamental de igualdad y del derecho de acceso en condiciones de igualdad al desempeño de funciones públicas por haber sido excluido el recurrente del desempeño de las funciones de Letrado de Cortes en la Comisión Constitucional, su reposición a la misma y el desempeño conjunto de esas funciones en las Comisiones Constitucional y de Hacienda y Función Pública durante de Legislatura XV, como venía haciendo en las dos legislaturas precedentes (XIII y XIV), representa una circunstancia sobrevenida que determina la desaparición del interés legítimo de la pretendida tutela judicial y, además, una satisfacción de la pretensión ejercitada. Se ha producido un hecho que incide de forma relevante sobre la relación jurídico-procesal entablada y que, por no resultar contraria al orden público, determina que el proceso en curso no es necesario, y que, ya en el trámite procesal en que se encuentra, se resuelve por sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación denuncia error en la valoración de la prueba, al considerar que la documentación obrante en las actuaciones desvirtúa las apreciaciones de la Junta Médico Pericial, pues la patología deriva de un ejercicio militar y es de tal entidad que hace al interesado no apto para el desempeño de su trabajo. El apelante resalta que ha de acudir a la unidad del dolor, lo que ha de conducir a apreciar una incapacidad total, como también se infiere del conjunto de la documentación existente. La Sala recuerda que las conclusiones de la Junta Médico Pericial Superior en el ejercicio de sus funciones constituyen una manifestación de la discrecionalidad técnica, si bien se trata de una presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador, pero para ello se requiere que en el proceso se practique una prueba bastante para ello, como la pericial, en los términos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso no se aprecia que la valoración de la prueba haya sido ilógica, irracional, arbitraria o absurda. Y en cuanto a la relación causal entre la patologia incapacitante y el servicio debe constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.