Resumen: La administración demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima en parte el recurso frente a la resolución por la que se desestima la solicitud de nueva evaluación de puestos de trabajo de personal laboral (monitores medio ambientales) a efectos de que el complemento específico fijado en la RTP que refleje la peligrosidad de las funciones encomendadas. La sentencia reconoce el derecho a que se inicie el procedimiento de modificación de la RPT sometiendo este punto a negociación en el seno de la Comisión negociadora prevista en el VIII Convenio Colectivo. Se trata aquí de casos que comprometen el derecho fundamental a la igualdad, por lo que las pretensiones de equiparación salarial no pueden toparse con el carácter firme y consentido de las RPT. Una vez acreditada la identidad funcional se reconoce el derecho a percibir iguales complementos retributivos, no se trata, en sentido estricto, de una nueva evaluación de las funciones del puesto.
Resumen: Dominio público hidráulico. Trasvase Tajo-Segura. Examen de la Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. Situación hidrológica excepcional del sistema en nivel 3, en diciembre de 2020. Se toma en consideración las obras de reparación del embalse de La Bujeda. Limites de la discrecionalidad administrativa y control jurisdiccional, examen positivo en el caso concreto. Referencia a anteriores sentencias de la Sala sobre el mismo trasvase. Definición de nivel 3 prevista en la ley y Real Decreto citados, informe de CEDEX y propuesta de CCEATS. Principio de prioridad de la cuenca cedente. Tras el examen del caso concreto, la Sala concluye que la Orden recurrida tiene en cuenta la regla de explotación e informes de que se dispone sobre la imposibilidad técnica de envíos de agua.
Resumen: Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales, estando sujeta a la constitución y el resto del ordenamiento jurídico debiendo respetarse los principios y valores constitucionales. El carácter discrecional de la concesión de honores y condecoraciones, significa que los requisitos que establece la ley para permitir la concesión de la misma son requisitos mínimos, de suerte que a partir de ellos y de manera discrecional debe la Administración valorar con libertad de criterio el carácter meritorio de los hechos analizados y su relevancia, para con ello ponderar si son dignos o no de la distinción. La Sala entiende que la motivación resulta correcta puesto que los militares y los funciones de los grupos y fuerzas de seguridad asumen un riesgo genérico en sus actuaciones pero para obtener la Cruz con distintivo rojo se exige la existencia de un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. El recurrente, por ser sido víctima del terrorismo, recibió la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo; no pudiendo ser objeto de una segunda distinción por los mismos hechos pues esta posibilidad se encuentra expresamente prohibida.
Resumen: Las bases impugnadas hace referencia a la valoración de los méritos entre los que se incluyen los méritos profesionales y entre ellos los prestados como funcionario interino o como personal laboral. En la convocatoria objeto de recurso, solo se computan como méritos profesionales los servicios prestados como personal funcionario interino tanto en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en organismos autónomos o entes integrantes del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o como funcionario de carrera del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o funcionario en otras administraciones públicas pero no los servicios prestados como personal laboral temporal o fijo en las mismas administraciones. El principio de igualdad consiste en tratar igual lo que es igual, por tanto, el que una misma categoría profesional haya podido ser desempeñada incluso por la misma persona en virtud de una relación estatutaria, funcionarial o laboral no puede resultar discriminatoria en su valoración y puntuación. Deben valorarse los servicios prestados como personal laboral, en la medida que la Administración, en virtud de su capacidad de organización y de determinación de las bases de los procesos selectivos que convoca, estime pertinentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público resulta posible, en consideración de las circunstancias concurrentes, la imposición de la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior a la establecida en grado del caso que se trate.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un Plan General Supletorio. En el presente caso se interesa la nulidad del PGO en la determinación contenida acerca de la clasificación y categorización del terreno del recurrente como Suelo Rústico de Protección Paisajística, solicitando su calificación como Suelo Urbano No Consolidado al reunir los requisitos establecidos en los artículos 46 y 46 de la Ley 4/2012.Ahora bien, este cambio viene justificado en la Memoria de ordenación donde se exponen los objetivos que se pretende conseguir, tanto urbanísticos como ambientales. A juicio el Tribunal la finca en cuestión carece de los requisitos para ser considerado como Suelo Urbano No consolidado. La parte demandada aporta informe técnico en el que se analiza este dato, llegando a la conclusión de que el terreno se haya desligado completamente de la trama urbana.Tampoco cabe clasificarlo como Suelo Rústico Común por cuanto que esta clasificación está sujeta a la discrecionalidad del planificador, puesto que tales objetivos (futuras necesidades de desarrollo urbano) han de ser fijados por el propio plan.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Solicitud formulada en 2016, constando en el expediente la existencia de condena en octubre 2018 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por hechos acaecidos en julio de 2018. La decisión judicial se ciñe exclusivamente a la causa de denegación. Conceptos jurídicos indeterminados, única solución justa. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del Estado. Examen del requisito de buena conducta cívica, doctrina y jurisprudencia. Resalta la Sala que los hechos delictivos que sirvieron de base a la condena son, en su comisión, posteriores a la solicitud de tal manera que el desarrollo de la causa penal se superpone, temporalmente, con la tramitación de la solicitud de nacionalidad, tratándose de delito grave. Se afirma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente no debe tenerse por inexistente o irrelevante, pues se examina la trayectoria vital del solicitante.
Resumen: Corresponde al Consejo Fiscal resolver sobre la posible existencia de causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo de Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática con carácter previo a la propuesta de nombramiento por parte del Fiscal General del Estado, Por eso, se acuerda Retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de conformidad a lo dicho en el fundamento cuarto E) de esta sentencia.
Resumen: El nombramiento para cargos de libre designación constituye un supuesto específico y singular dentro de la categoría general de los actos discrecionales, consistiendo la singularidad en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que sólo puede ser apreciado por la autoridad que verifica el nombramiento a la vista de las circunstancias que estime que concurren en el solicitante para llegar a ocupar el puesto o seguir desempeñándolo, si estima que ya han desaparecido, o se han perdido, a lo largo del desempeño, en cuyo caso libremente podrá decretar el cese. La jurisprudencia que exige no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos. El cese se justifica en la realización de una consulta no autorizada en una base de datos oficial, durante la prestación del servicio, llevando consigo implícita una falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos a desarrollar en su destino. El cese no se encuentra en el ámbito del procedimiento sancionador por lo que no cabe hablar de inflación el principio de presunción de inocencia
Resumen: La actuación administrativa impugnada viene delimitada por la decisión de publicar una serie de vacantes, a asignar por libre designación, por lo que la sentencia puntualiza que deben quedar al margen del enjuiciamiento cualesquiera otras actuaciones administrativas precedentes sobre la forma en que el destino en cuestión se ha venido proveyendo y sus adjudicaciones a terceras personas.
El actor considera que debían haberse hecho constar por la Administración y no se ha hecho, las concretas circunstancias concurrentes en la vacante en orden a justificar las objetivadas especiales misiones del puesto en relación con sus especiales responsabilidades, exactas condiciones profesionales y personales de idoneidad en su asignación.
El actor olvida que no es la actuación administrativa litigiosa de publicación de vacantes a la que el legislador atribuye tales cometidos, en la medida en que son las relaciones de puestos militares en las que se concretarán la forma de asignación de cada uno de los destinos teniendo en cuenta los perfiles profesionales y aplicando los criterios que determine el Ministro de Defensa.
El control judicial que reclama el actor de la discrecionalidad que rige en los procesos de selección de personal por el sistema de libre designación, que sostiene ha desembocado en una actuación administrativa puramente voluntarista, no resulta aquí de válida invocación porque no se están impugnando ni la relación de puestos militares ni la decisión de asignar la vacante.